martes, 14 de abril de 2020

Durante la crisis del COVID_19 ¿Puedo dejar de pagar el alquiler?

No se puede dejar de pagar el alquiler. Esa sería la principal premisa. Sin embargo los inquilinos de vivienda habitual que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica debido al COVID-19 pueden solicitar un aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la cuota de alquiler.

La ampliación de la declaración del estado de alarma para luchar contra el coronavirus tendrá efectos negativos en la economía. El cierre de la mayoría de locales de negocios, cierre de hoteles y suspensión de contratos laborales hará que muchas personas no puedan pagar el alquiler. 

✔️ Lo más conveniente es que se pongan en contacto con el arrendador para buscar la alternativa más beneficiosa para ambas partes.

✔️ Si eres inquilino solicita una reducción, una moratoria o el fraccionamiento del alquiler atendiendo a las extraordinarias circunstancias

✔️ El objetivo es evitar el impago del alquiler, ya que en muchas ocasiones los propietarios no son grandes inversores, sino pequeños ahorradores que cuentan con esas rentas para vivir.

✔️ Dicho pacto debe quedar plasmado por escrito, ya sea una moratoria, un pago fraccionado, una reducción del alquiler, etc.

✔️ En caso de que el inquilino decida no pagar la renta, el arrendado deberá mostrar formalmente su negativa. En caso de que el inquilino no cambie su decisión de no pagar la renta, se procederá a iniciar el proceso de desahucio.

✔️ Sin embargo es importante realizar estas diligencias con cautela y asesoría legal en función de cómo evolucione la situación.


Medidas económicas sobre alquileres.

1.- Los alquileres deberán pagarse en su totalidad. Para ello, las personas en estado de vulnerabilidad deberán solicitar un micro-crédito que será avalado por el Estado Español y que será únicamente para el pago de rentas de alquiler.

2.- Se suspenden los desahucios y/o cancelaciones de renovación de contratos. Los propietarios no podrán negarse a renovar los contratos de alquiler que estén en período de vencimiento y que estén en período de renovación en un plazo de tres meses desde el decreto de alarma.

3.- Los propietarios que posean más de 10 propiedades deberán asumir parte impacto efectuando quitas o reestructurando el alquiler en un 50%.

3.- Mientras esté en vigor el estado de alarma, no podrá cortarse el suministro energético de ningún tipo, ni el agua en la vivienda habitual.

4.- Se amplía la moratoria de pago de hipotecas también para locales y oficinas de autónomos.

5.- Es importante destacar que el inquilino, podrá solicitar un aplazamiento en el pago de su renta. El arrendador podrá aceptarlo, proponer una alternativa o rechazarlo.

RECOMENDACIÓN: si tienes medios para pagar tu alquiler, no te atrases. Sino tienes medios actúa de inmediato y solicita el crédito y si eres propietario y estás en capacidad de aceptar alguna negociación por parte de tu arrendatario HAZLO, entre todos debemos buscar la mejor solución ante esta crisis.

¿Se puede solicitar la suspensión o la reducción de la renta de los negocios y locales cerrados durante el estado de alarma?

Ni la legislación vigente ni las últimas medidas tomadas sobre los arrendamientos para paliar las consecuencias de la crisis sanitaria contemplan esta posibilidad. Sin embargo, podría resultar de aplicación la doctrina fijada por la Sala primera del Tribunal Supremo, respecto al régimen de una cláusula concreta que indica que los tribunales pueden considerar legítima la reducción de la renta inicialmente pactada para ciertos negocios, aunque siempre en función de las circunstancias concretas de cada caso.