sábado, 8 de febrero de 2020
Leyes

Ley de desahucio express ante el delito de usurpación de vivienda

La ley de deshaucio exprés que se aprobó hace algo más de medio año ha permitido agilizar el proceso por el que los propietarios pueden recuperar sus viviendas tras una ocupación.


El delito de usurpación de vivienda se produce cuando se ocupa una vivienda ajena que no constituye la morada de sus propietarios y se castiga con una simple multa de 3 a 6 meses, que, en el caso de haber violencia o intimidación, la pena pasa a ser prisión de uno a dos años.

En cambio, para estar ante un delito de allanamiento de morada se necesita que se ocupe una vivienda ajena que sí sea el domicilio habitual de los propietarios; en ese caso la ocupación se castiga con una pena de prisión de 6 meses a 2 años, y cuando hay violencia o intimidación se eleva la pena de prisión de 1 a 4 años y una multa de 6 a 12 meses.


Actualmente, el procedimiento se ejecuta en unos 30 días gracias a una serie de medidas contempladas en la Ley 8/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

El principal cambio viene dado por la posibilidad que tienen ahora los propietarios de acceder a un juicio civil de desahucio de manera más fácil y barata. El proceso a seguir es el de presentar una demanda civil de desahucio, tras la que se establece un plazo aproximado de un mes en el que el propietario suele recuperar la vivienda. Dependiendo de la carga de trabajo que tengan los juzgados de primera instancia que tramiten el asunto, el periodo de tiempo se podría alargar, pero no por más de cinco meses.

Tras el establecimiento de la demanda, los okupas son notificados para que acrediten, mediante un documento como un contrato de alquiler o una escritura, su derecho a permanecer en la vivienda. Si no lo hacen en un plazo de cinco días, el juez autoriza el desahucio y establece una fecha y hora para que se ejecute. Uno de los escollos que se suelen atrasar el proceso es las presentación de títulos jurídicos falsos por parte de los okupas.

La ley exprés, protege a los propietarios pero también a las Administraciones públicas con vivienda social, pero no a entidades financieras, promotoras ni fondos de inversión.

No afecta a inquilinos que no pagan la renta. El objetivo es acortar los plazos para desahuciar a un okupa.


La modificación legal ya en vigor que se plantea establece los siguientes pasos:

• Presentada la demanda se dictará auto dando traslado de la misma a los ocupantes de la vivienda para su contestación, e instándoles a la entrega inmediata de la posesión al demandante, siempre que éste así lo solicite y aporte título que acredite el derecho a poseer la vivienda.

• El Juzgado, del mismo modo, comunicará a los servicios municipales de atención social del municipio de que se trate, la apertura de un proceso de desocupación ilegal, al objeto de que puedan adoptarse si procede las medidas correspondientes.

• Los ocupantes podrán oponerse al auto que acuerde el lanzamiento, en el plazo de 10 días, sin que ello suspenda la efectividad de la medida.

• Si la resolución del procedimiento fuera favorable al demandante, bastará que solicite su ejecución efectiva sin necesidad de que transcurra el plazo de 20 días de espera previsto para la ejecución de resoluciones de condena.